A los efectos de la presente ley se entiende por zonas sometidas a la
jurisdicción nacional, toda zona terrestre -incluidas las zonas francas-,
fluvial, marítima -incluida la plataforma continental- o del espacio
aéreo en que la República ejerce, conforme al derecho internacional y la
legislación interna pertinente, competencias o facultades relativas a la
protección de la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente.