En caso de comprobarse la presencia de desechos peligrosos a través de
las verificaciones que realizaren las autoridades competentes en ocasión
del cumplimiento de sus funciones, éstas darán cuenta inmediatamente y en
forma circunstanciada al Poder Ejecutivo, del desecho que se pretende
introducir al país, o que se hubiere introducido, así como de las
personas físicas o jurídicas responsables de ello y de los agentes
intervinientes. (*)