MEDIO AMBIENTE. DESECHOS PELIGROSOS




Promulgación: 11/11/1999
Publicación: 17/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1168
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 En caso de comprobarse la presencia de desechos peligrosos a través de
las verificaciones que realizaren las autoridades competentes en ocasión
del cumplimiento de sus funciones, éstas darán cuenta inmediatamente y en
forma circunstanciada al Poder Ejecutivo, del desecho que se pretende
introducir al país, o que se hubiere introducido, así como de las
personas físicas o jurídicas responsables de ello y de los agentes
intervinientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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