TITULO II CAPITULO I - DE LA ADMINISTRACION Y COMPETENCIAS
Artículo 12
(Planes de manejo).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, establecerá las directrices y planes generales para las áreas naturales protegidas y sus zonas adyacentes.
Los administradores de áreas naturales protegidas, contarán con el
plazo de dos años desde el inicio de su gestión, para presentar al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su
aprobación, los planes de manejo que se propongan ejecutar en el área y su
zona adyacente, de conformidad con las directrices y planes generales. El
plazo antes referido podrá ser prorrogado por dicha Secretaría de Estado,
a solicitud expresa del administrador del área natural protegida
correspondiente.
Los planes de manejo una vez aprobados, constituyen normas de observación obligatoria para cualquier actividad, construcción u obra que
se desarrolle dentro de las respectivas áreas naturales protegidas y sus
zonas adyacentes.
Sin perjuicio de ello, cuando así estuviera dispuesto serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994
y normas reglamentarias. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 165.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 12.