TITULO I CAPITULO III - DE LA ASIGNACION DE CATEGORIAS
Artículo 8
(Medidas de protección).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá
establecer las siguientes limitaciones o prohibiciones respecto a las
actividades que se realicen en las áreas comprendidas en el Sistema
Nacional de Areas Naturales Protegidas y zonas adyacentes:
A) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas
expresamente en los planes de manejo del área respectiva.
B) La ejecución de obras de infraestructura, así como la instalación
de monumentos, cercos o cerramientos que alteren el paisaje o las
características ambientales del área. (*)
C) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre.
D) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se
disponga.
E) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a
animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección
de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la
vegetación.
F) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el
entorno.
G) La actividad de caza y de pesca, salvo que éstas se encuentren
específicamente contempladas en los planes de manejo de cada área.
H) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no,
que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la
alteración de las características ambientales del área.
I) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una
alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro
de un área natural protegida.
J) Otras medidas de análogas características, necesarias para la
adecuada protección de los valores ambientales, históricos,
culturales o paisajísticos de cada área.
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 258.
Literal B) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 8.