Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final del artículo 3º de la
Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, exonérase de la aportación
patronal sobre dependientes -con excepción de las correspondientes a la
Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, al Banco de Seguros
del Estado y al Impuesto a las Retribuciones Personales- y de la
aportación patronal sobre el titular y su cónyuge colaborador, a todas las
empresas amparadas por dicha ley que exploten predios con extensiones
inferiores a las 100 (cien) hectáreas, índice CONEAT 100, y no ocupen,
además del titular de la misma y su cónyuge, más de dos dependientes.
La presente exoneración regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
del año 2000. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:14/07/2000.
Ver en esta norma, artículo:5.