CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION SECCION 8ª - COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE
Artículo 40
Deróganse el artículo 12 de la Ley Nº 10.707, de 9 de enero de 1946 y
los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 9.526, de 14 de diciembre de 1935.
Para los actos jurídicos referidos en la Ley Nº 12.378, de 31 de enero de
1957, se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta del
Directorio, integrado conforme al presente artículo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 241/003 de 16/06/2003.