COMETIDOS DE LA COMISION FISCAL DE CONAPROLE




Promulgación: 16/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1299
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 40, 41 y 42.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 40 a 42 de la Ley Nº 17.243 de 29 
de junio de 2000 y 90 de la Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001;

RESULTANDO: I) que el artículo 41 de la Ley Nº 17.243 en la redacción 
dada por el artículo 90 de la Ley Nº 17.292 dispuso que el control 
interno de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche será ejercido 
por una Comisión Fiscal y el destino de las utilidades será dispuesto por 
las autoridades de ésta y el artículo 42 de la misma Ley estableció que, 
a partir de su vigencia, CONAPROLE deberá cumplir, en lo pertinente y sin 
que suponga cambio de su naturaleza jurídica, con las normas de 
información, publicidad y control aplicables a las sociedades anónimas 
abiertas previstas por la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989;

II) que el artículo 90 de la Ley Nº 17.292 que sustituyó el citado 
artículo 41 de la Ley Nº 17.243, estableció que la Comisión Fiscal será 
honoraria y estará integrada por tres miembros electos directamente por 
los productores socios, dos de los cuales corresponderán a la lista más 
votada y el restante a la lista que le siga inmediatamente en número de 
votos;

CONSIDERANDO: I) que, como surge de la norma citada, el régimen de 
control de las sociedades abiertas será aplicable en lo pertinente, esto 
es, en cuanto fuere congruente con la estructura y naturaleza de 
CONAPROLE y, asimismo, que sea razonable en función de los diversos 
mecanismos de control interno y externo que existen en la citada 
Cooperativa;

II) que estas circunstancias hacen aconsejable reglamentar las normas 
referidas, a los efectos de establecer con claridad las facultades y 
obligaciones de los miembros de la Comisión Fiscal y la información que 
los órganos de la Cooperativa deben proporcionarles para el adecuado 
cumplimiento de sus funciones;

ATENTO: a lo expuesto y a lo preceptuado por los artículos 40 a 42 de la 
Ley Nº 17.243 y 90 de la Ley Nº 17.292;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Serán atribuciones y deberes de los miembros de la Comisión Fiscal de 
CONAPROLE, los siguientes:
a)  Controlar, en todos sus aspectos, la administración de CONAPROLE, en
    lo que se refiere al cumplimiento de las leyes y disposiciones
    reglamentarias que rigen a dicha Cooperativa poniendo en conocimiento
    del Directorio y de la Asamblea de Productores cualquier infracción
    que por su naturaleza lo amerite.
b)  Examinar los estados contables y toda la documentación respaldante.
    Podrán requerir a dichos efectos a las dependencias de la Cooperativa,
    por intermedio del Directorio, los informes que estimen convenientes.
    Asimismo, podrán examinar los libros de actas del directorio y de
    Asambleas.
c)  Solicitar a las autoridades internas y externas, los informes que
    estimen convenientes.
d)  Cuando por la gravedad de los hechos consideren indispensable
    solicitar al Directorio que convoque a la Asamblea de Productores y
    éste omita hacerlo en la primera oportunidad posible, podrán convocar
    a la misma directamente y en forma extraordinaria. Asimismo, podrán
    solicitar que se incluya en el orden del día los temas que estimen
    necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de su función.
e)  Brindar a la Asamblea de Productores la información que ésta requiera
    sobre las materias que sean de su competencia y en especial elevarán
    al Directorio y posteriormente a la Asamblea de Productores, al final
    de cada ejercicio, informe fiscal circunstanciado sobre la marcha de
    la Cooperativa.
f)  Investigar las denuncias formuladas por cualquier miembro de la
    CONAPROLE. En todos los casos deberán comunicar al Directorio las
    denuncias recibidas en forma y las resultancias de su investigación,
    pudiendo efectuar las consideraciones y proposiciones que entiendan
    oportunas y en su caso convocar a asamblea extraordinaria si se
    juzgare necesario actuar con urgencia y el Directorio no hubiere
    actuado adecuadamente en la relativo a dicha denuncia.
g)  Dictaminar en forma no vinculante sobre los proyectos de emisión de
    obligaciones negociables, los que les serán comunicados con la debida
    anticipación.
h)  Toda decisión, comunicación o convocatoria que efectúe la Comisión
    Fiscal deberá ser adoptada por mayoría de sus integrantes.
i)  Los miembros de la Comisión Fiscal deberán cumplir sus funciones con
    la máxima, lealtad, confidencialidad y diligencia.

Artículo 2

 Comuníquese y pase a sus efectos al Ministerio de Economía y Finanzas.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
YAMANDU FAU - DANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA


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