LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION
SECCION 8ª - COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE

Artículo 41

    El control interno será ejercido por una Comisión Fiscal y el destino de las utilidades será dispuesto por las autoridades de la cooperativa, quedando sin efecto, a partir de la vigencia de la presente ley, todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en este artículo.

    La Comisión Fiscal será honoraria y estará integrada por tres miembros, que serán electos directamente por los productores socios de la referida cooperativa, simultáneamente con la elección de su Directorio y de acuerdo a los mismos procedimientos legales y estatutarios que sean de aplicación para dicha elección.

    Dos de los integrantes de la Comisión Fiscal corresponderán a la lista
más votada y el restante a la lista que le siga inmediatamente en número de votos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 90.
Reglamentado por: Decreto Nº 241/003 de 16/06/2003.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 41.
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