CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION SECCION 8ª - COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE
Artículo 41
El control interno será ejercido por una Comisión Fiscal y el destino de las utilidades será dispuesto por las autoridades de la cooperativa, quedando sin efecto, a partir de la vigencia de la presente ley, todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en este artículo.
La Comisión Fiscal será honoraria y estará integrada por tres miembros, que serán electos directamente por los productores socios de la referida cooperativa, simultáneamente con la elección de su Directorio y de acuerdo a los mismos procedimientos legales y estatutarios que sean de aplicación para dicha elección.
Dos de los integrantes de la Comisión Fiscal corresponderán a la lista
más votada y el restante a la lista que le siga inmediatamente en número de votos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 90.
Reglamentado por: Decreto Nº 241/003 de 16/06/2003.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 41.