(Costas).- Declárase por vía interpretativa que, a efectos de lo
dispuesto por los artículos 153 y 154 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de
diciembre de 1978, en la redacción dada por los artículos 192 y 193 de la
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se entiende:
A) Por "modificación perjudicial a la configuración y estructura de la
costa" toda alteración exógena del equilibrio dinámico del sistema
costero o de alguno de sus componentes o factores determinantes.
B) Por "expediente que se instruirá con audiencia de los interesados" la
concesión de vista de las actuaciones a los interesados, en forma
previa a la adopción de resolución, de conformidad con las normas
generales de actuación administrativa y procedimiento en la
Administración Central.