Reglamentada por: Decreto Nº 222/019 de 05/08/2019, Decreto Nº 152/013 de 21/05/2013.
CAPITULO I - DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS
(Deber del Estado).- Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar, un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado.