SECCION XII TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE CAPITULO 5 - DE LA ADMINISTRACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS
Artículo 75
La sociedad anónima deportiva estará administrada por
una comisión directiva compuesta por un mínimo de dos integrantes
conforme la forma y condiciones que establezcan los estatutos.
El presidente de la comisión directiva representará a la sociedad,
salvo pacto en contrario dispuesto en el estatuto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 91.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 75.