SECCION XII TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE CAPITULO 7 - DEL REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS
Artículo 79
Créase el Registro de Clubes Deportivos en la órbita de la Dirección de
Deportes del Ministerio de Deporte y Juventud.
El mismo tendrá como cometido registrar y fiscalizar las transferencias a
cualquier título de las acciones de las Sociedades Anónimas Deportivas,
aplicar las sanciones correspondientes a los clubes deportivos, sus
Directivos y/o accionistas y las demás competencias que dicte la
reglamentación correspondiente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 96 (sustituye la denominación
"Registro de Clubes Deportivos" por "Registro de Instituciones
Deportivas", el cual funcionará en la órbita de la Secretaría Nacional del
Deporte).