LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION XII
TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE
CAPITULO 8 - SANCIONES

Artículo 80

 Comprobada la existencia de una infracción a las obligaciones previstas 
en la presente ley y sin perjuicio de las acciones civiles o penales a 
que hubiere lugar, el infractor será pasible de las siguientes sanciones, 
las que se podrán aplicar en forma independiente o conjunta según resulte 
de las circunstancias del caso:

1)  Apercibimiento, cuando el infractor carezca de antecedentes en la 
    comisión de infracciones de la misma naturaleza y ésta sea calificada 
    como leve.

2)  Multa cuyo monto inferior no será menor de 5 UR (cinco unidades 
    reajustables) y hasta un monto de 4.000 UR (cuatro mil unidades 
    reajustables), debiendo reglamentarse la aplicación de las mismas.

Sin perjuicio de las sanciones anteriores, regirán las normas previstas 
en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y las que fueren 
aplicables de la legislación general.

La intervención judicial de una Sociedad Anónima Deportiva en ningún caso 
podrá afectar la actividad deportiva de la misma. (*) 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001.
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.
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