Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por
razones de interés general, la cobertura del seguro por desempleo
previsto en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a los
trabajadores de la empresa Mak S.A. afectados por la situación de la
referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por un plazo máximo de doce
meses, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan, en tanto
se revierta la situación de dicha empresa.
La ampliación del plazo de la prestación del seguro por desempleo que
sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo
anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo
de cobertura, de conformidad a lo establecido en los artículos 7º y 10
del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, así como aquellos que
aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo
de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior
al cese del respectivo subsidio en todos los casos.
BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU