Reglamentada por: Decreto Nº 42/001 de 07/02/2001.
Artículo 2
La ampliación del plazo de la prestación del seguro por desempleo que
sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo
anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo
de cobertura, de conformidad a lo establecido en los artículos 7º y 10
del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, así como aquellos que
aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo
de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior
al cese del respectivo subsidio en todos los casos.