PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MAK S.A.




Promulgación: 29/01/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 231
Reglamentada por: Decreto Nº 42/001 de 07/02/2001.

Artículo 2

   La ampliación del plazo de la prestación del seguro por desempleo que 
sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo 
anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo 
de cobertura, de conformidad a lo establecido en los artículos 7º y 10 
del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, así como aquellos que 
aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo 
de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior 
al cese del respectivo subsidio en todos los casos.

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