Defínese como sidra al producto obtenido exclusivamente por la
fermentación alcohólica, total o parcial de la manzana apta, de la pasta
o mosto y/o del jugo natural de la misma, de acuerdo a las prácticas de
elaboración y con el asesoramiento técnico que establezca el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
Prohíbese identificar comercialmente con la denominación de sidra a todo
producto que no cumpla con la definición precedente.