Se hace extensiva a la sidra el cobro de la tasa de promoción y control
creada por el artículo 149 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.757, de 26
de junio de 1996, que será recaudado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, a través de la expedición de las boletas de control y se
aplicará por litro o kilo de sidra nacional o importada. La tasa referida
será sustitutiva de la tasa bromatológica que grava la sidra.
Dicha extensión no alcanzará el importe destinado al Fondo de Protección
Integral de Viñedos, creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.311, de 15
de octubre de 1992. (*)