En la reglamentación de la presente ley se establecerá:
1) Las operaciones técnicas permitidas a realizarse en la elaboración
de la sidra y en los posteriores procesos industriales, así como los
que necesiten autorización previa del Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
2) Los productos que requieran autorización expresa para ingresar al
local de sidrería.
3) Los requisitos que se deban exigir a efectos de la circulación,
envasado, etiquetado y procesamiento de la sidra.
4) Las condiciones que deban cumplir a fin de autorizar en un mismo
padrón el funcionamiento de una bodega y de una sidrería.
5) La determinación de normas relativas a composición, calidad,
caracteres sensoriales, aptitud para el consumo, extracción de
muestras, su conservación y plazo de vigencia de muestras de la sidra.
6) La fijación del nivel medio de calidad, así como las condiciones
de sanidad que debe reunir la manzana apta para la elaboración de la
sidra, lo cual será establecido por la Junta Nacional de la Granja.