Las sidras en infracción a las normas legales y reglamentarias serán
decomisadas sin perjuicio de la multa que corresponda. En caso de no ser
posible su decomiso, el infractor deberá abonar una suma equivalente al
valor del mercado del producto al momento de aplicarse la sanción.
El valor sustitutivo del comiso será reajustado a la fecha del pago
efectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de
marzo de 1976. (*)