El Instituto Nacional de Vitivinicultura realizará las tareas de
inspección y contralor relativas al cumplimiento de las normas que se
dicten en la materia y, asimismo, determinará, aplicará y ejecutará las
sanciones por infracciones a las normas legales y reglamentarias.
Las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 serán aplicables por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, en el marco de sus competencias en materia de sidra. (*)