SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 177
Agrégase al artículo 6º de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936,
el inciso siguiente:
"Quedan exceptuados de la fianza estatal los daños que se produzcan en
el inmueble arrendado, provenientes de hurto, dolo, incendio o
siniestro".
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 9.624 de 15/12/1936 artículo 6 Inciso
final.