Los contratos de garantía alcanzarán también a los desperfectos que se
originen durante el término del arrendamiento, los que serán apreciados en la forma de práctica con intervención del personal del servicio que por esta ley se crea.
Quedan exceptuados de la fianza estatal los daños que se produzcan en el inmueble arrendado, provenientes de hurto, dolo, incendio o siniestro.(*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 177.