PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 178

    Para la inscripción de planos de mensura y el trámite de toda modificación parcelaria de inmuebles urbanos que se realice ante la Dirección Nacional de Catastro, deberá adjuntarse una Declaración Jurada de Caracterización Urbana o la Actuación Catastral prevista en este artículo por cada unidad catastral resultante de la operación catastral de que se trate.

    Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana contendrán los
datos necesarios para el mantenimiento al día de la Base de Datos    Catastral verificando la existencia y caracterización de construcciones en cada fracción resultante, debiendo ser firmada por el propietario y por profesional Arquitecto o Ingeniero Agrimensor. 

    En inmuebles urbanos se sustituirá la presentación de los planos de    construcción para la inscripción de mejoras (obra nueva o regularización) por la presentación de una Declaración Jurada de Caracterización Urbana. 

    Las infracciones que se constaten en las declaraciones que se     presenten, serán pasibles de las penas de que trata el artículo 239 del Código Penal. 

    Las mejoras a construir se incorporarán a un archivo transitorio, el
que se incorporará a la Base de Datos Catastral a los dos años a partir de la fecha de presentación. 

    Para la inscripción en la Dirección General de Registros de toda
escritura de traslación o constitución de dominio e hipoteca, así como
para la inscripción de compromisos de compraventa de bienes urbanos y
suburbanos se requerirá la constancia de presentación de la última
Declaración Jurada de Caracterización Urbana vigente en la Dirección
Nacional de Catastro con antigüedad no mayor a cinco años en régimen
de propiedad común. Tratándose de Unidades de Propiedad Horizontal de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946,
esta antigüedad se extenderá a diez años. La Dirección General Impositiva,
a los efectos del control de la tributación que correspondiere, exigirá la
existencia y vigencia de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana.

    Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a actualizar su base de     datos catastral con independencia de la vigencia de la Declaración     Jurada de Caracterización Urbana. 

    En caso de constatarse por la Dirección Nacional de Catastro una
realidad material actual, referida a las construcciones, diferente a la
descripta en la Declaración Jurada de Caracterización Urbana (aún durante el período de vigencia de la misma) o en caso de no existir tal
declaración se constate una diferencia entre la realidad material actual y
la base de datos catastral, la Dirección Nacional de Catastro podrá intimar al propietario a presentar una Declaración Jurada de
Caracterización Urbana en un plazo de treinta días hábiles bajo
apercibimiento de la realización de una Actuación Catastral de la
administración, por los medios que esta entienda oportunos.

    La Actuación Catastral dejará sin vigencia la Declaración Jurada de
Caracterización Urbana, en caso de existir tal.

    La Actuación Catastral adquirirá vigencia inmediata y sustituirá
declaraciones o actuaciones anteriores, pudiendo ser reemplazada tanto por
nuevas actuaciones catastrales como por una nueva Declaración Jurada de Caracterización Urbana con las características de lo construido hasta ese
momento, siendo esta última la que se encontrará vigente.

    La Dirección Nacional de Catastro podrá realizar las inspecciones que
estime convenientes a efectos de obtener los insumos necesarios para la
realización de la actuación catastral prevista en este artículo.

    La Dirección Nacional de Catastro notificará personalmente a los
propietarios y promitentes compradores la intimación a presentar una nueva
Declaración Jurada de Caracterización Urbana, así como también la
existencia de la actuación catastral.

    La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para
que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente, bajo
apercibimiento de tenérseles por notificados.

    El emplazamiento se hará por el término de tres días y se publicará en     el Diario Oficial.

    El Poder Ejecutivo establecerá las características de las     Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana y su forma de presentación (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 125.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 235/002 de 26/06/2002.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.
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