Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 178º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: que la norma citada establece la obligación de presentar
Declaración Jurada de Caracterización Urbana ante la Dirección Nacional
de Catastro y la Dirección General de Registros, en los casos que la
misma determina.-
CONSIDERANDO: I) que procede reglamentar la disposición legal citada en
el visto.-
II) que las referidas Declaraciones Juradas constituyen un instrumento
dinamizador, que contribuirá a agilitar la información catastral en
beneficio de los usuarios, ya que por intermedio de las mismas será
posible la actualización de los archivos catastrales y los valores
fiscales.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 178º de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001 y el numeral 4º del artículo 168º de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana a que refiere el
artículo 178º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, contendrán
los datos necesarios para la fijación de los valores reales de los
inmuebles por parte de la Dirección Nacional de Catastro.-
Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana serán suscritas por
Ingeniero Agrimensor o Arquitecto, matriculados, quienes serán
responsables de los datos técnicos aportados, los que podrán ser
verificados por técnicos profesionales de la Dirección Nacional de
Catastro. Los errores y omisiones que supongan negligencia o falta de
ética, darán lugar a sanciones por parte de la Administración, sin
perjuicio de las correspondientes acciones penales, de acuerdo al
artículo 239º del Código Penal.-
Se considerará la matrícula de los Ingenieros Agrimensores de acuerdo a
lo establecido en el artículo 22º del Decreto Nº 318/995, de 9 de agosto
de 1995.-
A los efectos de la matrícula de los Arquitectos, éstos presentarán ante
la Dirección Nacional de Catastro, cédula de identidad y fotocopia de
título profesional habilitante, para ser inscriptos en una matrícula, que
se creará a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 178º de la Ley que se reglamenta.-
Una vez matriculados, los profesionales podrán actuar ante las oficinas
de la Dirección Nacional de Catastro de todo el país.-
La Dirección Nacional de Catastro confeccionará los manuales técnicos
necesarios para la caracterización de las construcciones, tomando en
cuenta la calidad de las mismas, su edad y destino.-
Los manuales estarán a disposición de los técnicos en los locales de la
Dirección Nacional de Catastro y en la página web cuya dirección
electrónica es www.catastro.gub.uy.-
La Dirección Nacional de Catastro otorgará a cada técnico matriculado
una clave de acceso para la extracción de los datos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones desde la página web.-
Los técnicos actuantes matriculados podrán completar la Declaración
Jurada desde la página web, o podrán optar por entregar los datos en
disco magnético, para lo cual la Dirección Nacional de Catastro les
proveerá el programa adecuado.- (*)
Cualquiera de los dos métodos establecidos en el artículo 5º son sin
perjuicio de la Declaración Jurada en papel, firmada por el propietario
declarante y el técnico responsable. La Dirección Nacional de Catastro
verificará la correspondencia entre los datos proporcionados en los
medios magnéticos y la Declaración Jurada en papel presentada.- (*)
Una vez verificados los datos aportados, la Dirección Nacional de
Catastro expedirá la cédula catastral correspondiente, en la que se
dejará constancia de la fecha de presentación de la Declaración Jurada y
la vigencia de la misma, a los efectos de la inscripción en la Dirección
General de Registros de toda escritura de traslación de dominio o
constitución de dominio o hipoteca, así como la inscripción de
compromisos de compraventa de predios urbanos.- (*)
Para la inscripción de planos de mensura y el trámite de toda
modificación parcelaria de inmuebles urbanos, deberá adjuntarse una
Declaración Jurada de Caracterización Urbana por cada unidad catastral
resultante. Las mismas harán referencia a la denominación en el plano y
las cédulas catastrales referidas en el artículo anterior se expedirán
una vez adjudicados los padrones correspondientes.-
Las mejoras a construir se incorporarán a un archivo transitorio, que se
incorporará a la base de datos para el ejercicio fiscal siguiente a los
cinco años a partir de la fecha de presentación. La Dirección Nacional de
Catastro podrá realizar las inspecciones que estime convenientes, previo
a la finalización de dicho período, a los efectos de exigir la nueva
declaración jurada con las características del edificio construido hasta
ese momento.-
Cuando se trate de obras a regularizar o de obras no declaradas, se
actualizará la base de datos catastral y se otorgará la cédula catastral
en concordancia con lo establecido en el artículo 6º del presente
Decreto.-
En los casos de trámites que impliquen mejoras a construir y
regularización de obras construidas, en forma simultánea, se exigirán dos
Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana, una con la situación
actual y otra con la situación futura.-