SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 180
La Dirección Nacional de Catastro, cuando considere que la información
contenida en un plano de mensura registrado no satisface los
requerimientos técnicos que la normativa en la materia establezca con
posterioridad a su inscripción, podrá exigir la presentación a registro
de un documento que contemple tales requisitos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 236/002 de 26/06/2002.