SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 215
El Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de productos agropecuarios orgánicos, de la acuicultura orgánica o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada.
La certificación de los productos orgánicos o provenientes de sistemas de producción de la agricultura integrada será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección General de la Granja, Dirección General de Servicios Ganaderos, Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, según corresponda, o por entidades de certificación registradas y habilitadas a tal fin, de acuerdo a los requerimientos que a tales efectos establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 156.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por:
Decreto Nº 175/022 de 24/05/2022,
Decreto Nº 557/008 de 17/11/2008.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 215.