PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 288

 Derógase el artículo 66 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 
1964.
Asígnase al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos 
una partida anual de $ 63:450.000 (pesos uruguayos sesenta y tres 
millones cuatrocientos cincuenta mil) que se distribuirá de la siguiente 
forma:
26%  (veintiséis por ciento) para distribuir equitativamente entre los 
     cuerpos estables de Orquesta, Ballet, Coro y Radioteatro y
     funcionarios equiparados a los mismos.
34%  (treinta y cuatro por ciento) para distribuir entre los 
     funcionarios, con excepción de los Cuerpos Estables de Orquesta,
     Ballet, Coro y Radioteatro y funcionarios equiparados a los mismos.
40%  (cuarenta por ciento) gastos de funcionamiento.
Deróganse los artículos 385 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, 
260 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, 302 de la Ley Nº 
16.320, de 1º de noviembre de 1992, 77 de la Ley Nº 16.462, de 11 de 
enero de 1994 y sus concordantes. (*)

(*)Notas:
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 398/001 de 
10/10/2001 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 288.
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