SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 299
Para solicitar la reserva de prioridad no será necesario en ningún caso la matriculación previa o simultánea. La solicitud en ningún caso admitirá inscripción provisoria. La reserva de prioridad tributará como una solicitud de información registral de acuerdo al artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 380.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 299.