SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 373
Decláranse comprendidos en las exoneraciones previstas por el artículo
23 de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986, los aportes patronales
que debiera realizar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con
relación a las sumas provenientes del Fondo de Participación creado por
el artículo 567 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 439 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992. (*)