SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 375
Asígnase al programa 001 "Administración General" del Inciso 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", una partida anual de $
8:000.000 (pesos uruguayos ocho millones) con destino al pago de una
compensación mensual por alimentación para quienes presten funciones en
el inciso.
La asignación será financiada con los recursos establecidos por el
literal D) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de
1965, en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 294/009 de 22/06/2009.