PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 375

 Asígnase al programa 001 "Administración General" del Inciso 13 
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", una partida anual de $ 
8:000.000 (pesos uruguayos ocho millones) con destino al pago de una 
compensación mensual por alimentación para quienes presten funciones en 
el inciso.
La asignación será financiada con los recursos establecidos por el 
literal D) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 
1965, en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley Nº 16.736, de 5 
de enero de 1996.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 294/009 de 22/06/2009.
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