Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 375.
VISTO: Lo dispuesto en el art. 375 de la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero
de 2001 y art. 105 de la Ley 18.046 de fecha 23 de octubre de 2006.
RESULTANDO: Que por dicha normativa se otorga una partida destinada al
pago de una compensación mensual por alimentación para quienes presten
funciones en el Inciso.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario reglamentar la entrega de las vales de
alimentación, así como derogar las Resoluciones número 1 de fecha 9 enero
de 2008 y número 9 de fecha 22 de enero de 2008, modificativa de la
anterior, dictadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que
pretendían reglamentar la entrega de dichos vales.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Tendrán derecho a la percepción de los ticket alimentación: a) todos los
funcionarios que presten funciones en el Inciso, ya sean Presupuestados o
con contrato de Función Publica; b) los funcionarios que presten funciones
en comisión en el Inciso y aquellos que tengan pendiente su trámite de
incorporación, y que no perciban partida alimentaria o vales alimentación
en el organismo de origen. De percibir en su organismo de origen una
partida inferior al monto otorgado en el Inciso, percibirán la diferencia;
c) los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se
encuentren en comisión en otros organismos de acuerdo a lo establecido en
el art. 67 de la Ley 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002.
No tendrán derecho al cobro: a) quienes ocupen cargos políticos o de
particular confianza; b) quienes se encuentren en uso de licencia sin goce
de sueldo; c) los funcionarios sumariados con retención de haberes, los
cuales percibirán los vales en igual porcentaje a los haberes pagados; d)
los que desempeñan en el Inciso bajo el régimen de contrato de pasantía o
beca en virtud de lo dispuesto por el art. 376 de la Ley 17296 del 21 de
febrero de 2001; e) los contratados bajo el régimen de arrendamiento de
obra; f) los Inspectores de Trabajo que optaron por el régimen de
exclusividad y los que ingresen con tal carácter, según lo dispuesto por
los arts. 240 y 243 de la Ley 18.172 de fecha 30 de agosto de 2007; g) la
función de Alta Prioridad de Inspector General del Trabajo y Seguridad
Social, así como la función de Sub Inspector General del Trabajo y
Seguridad Social; h) los contratados bajo el régimen de contratos a
término.
En aquellos casos en que el funcionario deje de prestar funciones luego
de la entrega de los vales mensuales de alimentación ya sea por renuncia,
fallecimiento, jubilación, comienzo de una licencia sin goce de sueldo,
suspensión debido a un procedimiento disciplinario, etc. La cuota parte de
los ticket alimentación entregados de más se descontarán de los haberes
que tenga pendiente.
DEROGANSE las Resoluciones número 1 de fecha 9 enero de 2008 y número 9
de fecha 22 de enero de 2008 dictadas por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.