SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 537
Otórgase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" una partida adicional de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para financiar los traslados de docentes que deban viajar fuera del departamento en el que residen.
Facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública a que, si hubiera excedente de la partida adicional para financiar los traslados de docentes referidos, se atienda parcial o totalmente a los funcionarios no docentes con igual finalidad.
Deróganse el artículo 366 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
y el artículo 59 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 280.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 537.