SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 56
Los funcionarios del Programa 001 "Determinación y Aplicación de la
Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República
y Oficinas Dependientes" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que
pasen a prestar funciones en comisión al amparo de lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la
redacción dada por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre
de 1992, dejarán de percibir la compensación prevista por el artículo 80
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)