SECCION VII - RECURSOS CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 567
Inclúyese en la nómina de contribuyentes del Impuesto a los Activos de
las Empresas Bancarias (IMABA), a los fondos de inversión cerrados de
crédito.
No estarán comprendidos en lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos
fondos cuyos créditos se originen exclusivamente en deudores no
residentes. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículo 8,
Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículo 13.