La importación de materiales y equipos adquiridos o a adquirirse por la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) o por terceros en el
marco del Acuerdo entre los Gobiernos de la Federación Rusa y de la
República Oriental del Uruguay sobre cancelación de la deuda de la ex
URSS, suscrito el 24 de octubre de 1997, estará exenta del pago de
cualquier clase de gravámenes en general y en especial de cualquier clase
de tributos aduaneros que graven a la importación o se apliquen en
ocasión de la misma, del pago de recargos, incluso del mínimo que se
estableciera, derechos y tasas consulares, así como también del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) aplicable. (*)