PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 65

  Toda iniciativa en materia de tasas a ser percibidas por las unidades
ejecutoras de la Administración Central por concepto de trámites,
servicios o similares requerirá informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP), la que actuará de conformidad con
los criterios establecidos en los artículos 700 a 702 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.159 de 20/07/2007 artículo 31.
Reglamentado por: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
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