SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 65
Toda iniciativa en materia de tasas a ser percibidas por las unidades
ejecutoras de la Administración Central por concepto de trámites,
servicios o similares requerirá informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP), la que actuará de conformidad con
los criterios establecidos en los artículos 700 a 702 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.159 de 20/07/2007 artículo 31.
Reglamentado por: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.