Establécese por el ejercicio 2001 para los inmuebles ubicados en el
departamento de Artigas una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de
la alícuota de la contribución inmobiliaria rural, determinada de acuerdo
con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 448 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer en el año 2001 de una partida
global compensatoria de $ 14.957.682 (pesos uruguayos catorce millones
novecientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos) a valores de
1º de enero de 2000, con cargo a la partida prevista por el numeral 3 del
artículo 464 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Esta
partida será vertida al Gobierno Departamental de Artigas en oportunidad
de los vencimientos respectivos y en la proporción correspondiente.