Los contribuyentes que posean bienes inmuebles rurales en el
departamento de Artigas en los que realicen explotaciones agropecuarias,
podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias en el
ejercicio cerrado en el año 2001.
En el ejercicio siguiente dichos contribuyentes podrán liquidar el
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. En ejercicios
subsiguientes deberán aplicar el régimen general a que refieren los
artículos 6º del Título 8 y 11 del Título 9, del Texto Ordenado 1996.
En todos los casos los contribuyentes deberán liquidar un mismo impuesto
por todas las explotaciones de que sean titulares.