Exonérase por esta vez de la sanción dispuesta por el literal A) del
artículo 21 de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, a los pasivos que
no hubieran votado ni justificado su omisión en forma, en las pasadas
elecciones realizadas el 25 de marzo de 2001, a fin de elegir su
representante ante el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS).
Las dependencias del Banco de Previsión Social abonarán sus haberes a
los afiliados pasivos al mismo, sin necesidad de presentar constancia
alguna de justificación de la no emisión del voto en las elecciones antes
mencionadas, y sin necesidad de comprobante de multa expedido por las
correspondientes Oficinas Electorales.
BATLLE - ALVARO ALONSO - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALDO
BONSIGNORE - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO