SEGURIDAD SOCIAL - ELECCIONES




Promulgación: 04/05/2001
Publicación: 10/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1152

Artículo 2

 Las dependencias del Banco de Previsión Social abonarán sus haberes a 
los afiliados pasivos al mismo, sin necesidad de presentar constancia 
alguna de justificación de la no emisión del voto en las elecciones antes 
mencionadas, y sin necesidad de comprobante de multa expedido por las 
correspondientes Oficinas Electorales.

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