PRODUCCION LECHERA - FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION




Promulgación: 21/12/2001
Publicación: 07/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1723
Reglamentada por: Decreto Nº 28/002 de 24/01/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 
diez días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará 
dicho beneficio. La indemnización se realizará en base a criterios 
objetivos y verificables, y en función de la lista oficial de productores 
lecheros afectados por la aftosa, registrados hasta el 31 de julio de 
2001. (*)
Referencias al artículo
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