El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de
diez días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará
dicho beneficio. La indemnización se realizará en base a criterios
objetivos y verificables, y en función de la lista oficial de productores
lecheros afectados por la aftosa, registrados hasta el 31 de julio de
2001. (*)