REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.




Promulgación: 04/01/2002
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 18
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIO GENERAL - CONTENIDO

Artículo 1

 Quedan comprendidos en la presente ley, todos los trabajadores de la 
actividad privada que, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero 
de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional 
por razones políticas, ideológicas o gremiales; asimismo, los que 
hubieran estado detenidos durante dicho lapso por delitos políticos o 
militares conexos, y los dirigentes sindicales que debieron permanecer en 
la clandestinidad en dicho período, siempre y cuando cumplan con los 
requisitos del artículo 3º de la presente ley y les sea reconocido el 
derecho por la Comisión Especial que por esta ley se crea.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION


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