REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.
Quedan comprendidos en la presente ley, todos los trabajadores de la
actividad privada que, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero
de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional
por razones políticas, ideológicas o gremiales; asimismo, los que
hubieran estado detenidos durante dicho lapso por delitos políticos o
militares conexos, y los dirigentes sindicales que debieron permanecer en
la clandestinidad en dicho período, siempre y cuando cumplan con los
requisitos del artículo 3º de la presente ley y les sea reconocido el
derecho por la Comisión Especial que por esta ley se crea.