REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.




Promulgación: 04/01/2002
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 18
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO
SECCION I - DE LA COMISION

Artículo 9

 Créase una Comisión Especial, que actuará en la órbita del Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social, cuya integración, cometidos y funciones, 
serán los que se expresan en los artículos siguientes.

Esta Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días a partir de 
la vigencia de esta ley, siendo obligación del Poder Ejecutivo publicitar 
la fecha de su constitución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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