Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir entre los juegos gravados por el
Impuesto al Valor Agregado a que refiere el literal M) del numeral 2) del
artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, a los juegos
denominados "Tómbola", "Quiniela" y "Quiniela Instantánea".
Cuando se ejerza dicha facultad deberá aplicarse, para los juegos citados
y para los denominados "5 de Oro" y "5 de Oro Junior", un régimen de
liquidación preceptivo. En dicho régimen el impuesto incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios destinadas a integrar directa o
indirectamente el costo de las operaciones gravadas, tendrá como límite
el 1,2% (uno con dos por ciento) del valor nominal de las apuestas.
Asimismo, el uso de la facultad referida determinará la derogación del
impuesto a que refiere el artículo 489 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992. El Poder Ejecutivo establecerá los porcentajes de
afectación del Impuesto al Valor Agregado destinados a compensar las
rentas afectadas del tributo derogado. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 70/002 de 28/02/2002 artículo 4.