Fíjase en hasta el 0,36% (cero con treinta y seis por ciento) la
alícuota máxima de la tasa de Control del Sistema Financiero, creado por
el artículo 580 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Facúltase al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto dicho incremento a partir
de los doce meses siguientes a la vigencia de la presente ley.
Extiéndese a este tributo la facultad establecida en el inciso segundo
del artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.