Créase un impuesto que gravará a las entidades emisoras de tarjetas de
crédito.
El impuesto será de hasta 0,10 UR (diez centésimos de unidad reajustable)
mensual por cada tarjeta vigente al cierre de cada mes.
Serán contribuyentes las referidas entidades emisoras, no pudiendo
trasladarse el impuesto a los titulares de las tarjetas de crédito.
El Poder Ejecutivo podrá establecer montos diferenciales del tributo en
función del tipo de tarjeta y del volumen de operaciones.
Quedan derogadas para este tributo las exoneraciones genéricas de
impuestos.
(*)Notas:
Impuesto a las Tarjetas de Crédito derogado/s por: Ley Nº 18.083 de
27/12/2006 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 70/002 de 28/02/2002 artículo 18.