Redúcese, a partir del 1º de enero de 2004, la partida dispuesta por el
artículo 219 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, destinada a
atender los beneficios previstos por el artículo 52 de la Ley Nº 15.939,
de 28 de diciembre de 1987, y el subsidio establecido por el artículo 45
de la Ley Nº 16.002, de 24 de noviembre de 1988, en la siguiente escala:
2004 25%
2005 50%
2006 75%
Elimínase a partir del 1º de enero de 2007 la partida y el subsidio
referidos en el inciso anterior.
Facúltase al Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días de aprobada la
presente ley, a determinar el alcance, la forma y condiciones de acceso
al referido subsidio durante los años 2004 a 2006. En ningún caso, el
monto máximo o total anual a subsidiar podrá exceder el correspondiente a
la partida asignada presupuestalmente, para lo que se deberá tomar en
consideración la reducción establecida en el inciso primero de este
artículo.