PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. INDUSTRIAL PANDO S.A.




Promulgación: 29/04/2002
Publicación: 06/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 603
Reglamentada por: Decreto Nº 170/002 de 10/05/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada 
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, 
alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de 
cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto 
de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido 
beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a 
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en 
todos los casos. (*)

Referencias al artículo
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