Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del seguro por desempleo de los trabajadores de la empresa
Industrial Pando S.A., afectados por la situación de la referida empresa,
en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación,
pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se
revierta la situación de dicha empresa. El plazo máximo de extensión será
de seis meses. (*)
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto
de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido
beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en
todos los casos. (*)