PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. INDUSTRIAL PANDO S.A.




Promulgación: 29/04/2002
Publicación: 06/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 603
Reglamentada por: Decreto Nº 170/002 de 10/05/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la 
cobertura del seguro por desempleo de los trabajadores de la empresa 
Industrial Pando S.A., afectados por la situación de la referida empresa, 
en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, 
pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se 
revierta la situación de dicha empresa. El plazo máximo de extensión será 
de seis meses. (*)
Referencias al artículo

Artículo 2

 La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada 
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, 
alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de 
cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto 
de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido 
beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a 
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en 
todos los casos. (*)

Referencias al artículo

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION


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