Facúltase al Poder Ejecutivo a abatir, a partir del 1º de enero de 2004, el incremento de las alícuotas dispuestas en los artículos 3º a 5º de la referida ley, tomando en consideración el cumplimiento de las metas fiscales alcanzadas a esa fecha y aplicando una disminución proporcional en la carga tributaria establecida, dando prioridad a la situación de los sujetos pasivos comprendidos en las escalas de menores ingresos y a los
de la actividad privada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 161.
Ver vigencia: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículo 13.